Consecuencias de cambiar la fecha de emisión de Conocimientos de Embarque: SINOCORE INTERNATIONAL CO. LTD & RBRG TRADING (UK) LIMITED
La Corte de Apelación de Inglaterra y Gales ha publicado el pasado mes de abril de 2017 su decisión en el asunto SINOCORE INTERNATIONAL CO. LTD & RBRG TRADING (UK) LIMITED que demuestra cuan fuerte es el arbitraje en Londres y el reconocimiento de Laudos extranjeros en Inglaterra y la cautela que debemos tomar en cambiar la fecha de un Conocimiento de Embarque.
Los hechos relativos a la compraventa son muy simples: un comprador y un vendedor acuerdan una compraventa internacional de acero desde China hasta México. En el contracto pactan pago bajo crédito documentario y, así mismo, someterse al arbitraje en China.
Pero ocurre que el comprador mexicano supuestamente amaña con su banco ciertas condiciones de la carta de crédito, el banco no paga y, aquí viene lo relevante, el vendedor y shipper de la mercancía, cambia la fecha de carga en los conocimientos de embarque para cumplir esas condiciones de la carta de crédito.
Si bien es altamente inusual que una naviera no indique la fecha real de embarque en su conocimiento de embarque, no es menos cierto que los transitarios y operadores logísticos tengan menos problemas en llevar a cabo dicha alteración de la realidad en sus conocimientos de embarque house, no obviamente con una intención de cometer un fraude, sino precisamente para ayudar a sus clientes y que la operación de compraventa pueda llevarse a cabo con éxito.
Pero la realidad jurídica es que, cambiando la fecha real de embarque en los BLs, se podría estar cometiendo un fraude, y eso es lo que estudiaron aquí los juzgados ingleses. Y es que una vez terminado el arbitraje en China, que por supuesto ganó el vendedor dada la falta de pago, éste lo ejecutó en Inglaterra y el comprador alegó que dado que se habían emitido conocimientos de embarque fraudulentos, ejecutar el Laudo iba en contra del interés público y ello no debía permitirse.
Tanto el juzgado de primera instancia como el de apelación no aceptaron ese argumento y el Laudo fue ejecutado. Y es que la realidad fue que los BLs no fueron aceptados por el banco, el cual no pagó, y de ahí de hecho la disputa que se generó entre las partes por falta de pago. De modo que los Conocimientos de Embarque de hecho no fueron usados.
A nivel de arbitraje pues se demuestra una vez más la posición en Inglaterra respecto del arbitraje: los juzgados deben entrar de forma mínima o directamente no hacerlo en lo ya valorado por un tribunal arbitral. Alegar “interés público” para intentar evitar una ejecución debe ser tomado con mucha cautela, pues los juzgados no van a tomarlo ligeramente.
Y a nivel de operativa del sector marítimo, la pregunta que se suscita y de la que podemos sacar un aprendizaje de este asunto es obvia. ¿Qué hubiera pasado si efectivamente el banco sí hubiera pagado conforme a unos Conocimientos de Embarque deliberadamente manipulados? Quizás el resultado hubiera sido distinto.
En cualquier caso, este asunto nos recuerda que la alteración de la fecha de los conocimientos de embarque debe evitarse y en todo caso considerarse con mucha cautela. Y es que como vemos, puede ser analizado con mucho detalle por un tribunal arbitral y posteriormente llegado el caso por un juez pudiendo llevarnos una sorpresa de las consecuencias de haber llevado a cabo dicha manipulación.
Dr. Miquel Roca
LMA Legal
Twitter: Miquel_ro