Los riesgos del Blockchain en el transporte marítimo

El Blockchain está llamado a ser la gran revolución del transporte marítimo del momento en que vivimos.

Quizás ya por la edad, uno está cansado de ver titulares así de rimbombantes y que suelen quedar en poco menos que en nada. Recuerdo como hace más de veinte años se nos decía que el conocimiento de embarque en formato papel tenía los días contados porque ya había llegado el conocimiento de embarque electrónico. Y, en fin, a día de hoy seguimos con el BL en papel y se sigue extraviando por los mensajeros como se ha hecho toda la vida. De aquella revolución, ni rastro.

Pero esta sí, esta se nos dice que sí que será la buena. Y por mi parte, ojalá tengan razón porque es una tecnología que bien aplicada es maravillosa, no solo para armadores y cargadores, sino incluso para los abogados.

Para un abogado no es sencillo de entender, pero me arriesgaré a decirles que el Blockchain, o cadena de bloques, no es más que un protocolo en el que los miembros de un grupo pueden transmitir información, documentos y acciones conforme a las reglas que se han dado.

Es como una sala de reuniones virtual en la que antes de entrar ya sabes cuáles son las reglas, ya sabes que va a pasar si se dan ciertas condiciones. Es decir, una serie de personas (un naviero, un cargador, un transitario, etc.) se configuran en un entorno virtual bajo unas normas de funcionamiento preestablecidas y a medida que el transporte se va desarrollando (carga en almacén, carga en camión, descarga en terminal, carga en buque, etc.) se van ejecutando las normas preestablecidas (emisión del albarán de recogida por el camión, entréguese en terminal, emisión y entrega del conocimiento de embarque al cargarse la mercancía a bordo del buque, etc.).

Dicen que el Blockchain es el método más seguro de transmisión de datos y que aun hoy nadie ha podido noquearlo. Y es que el Blockchain deja un rastro bien limpio de todo lo que ocurre en el transporte y solo permite cambios si los miembros del grupo dan su visto bueno. Visto bueno que también deja huella.

El Blockchain pues permite reducir en mucho los riesgos de fraude, de pérdida de información, de transmisión errónea de información, de alteración de datos (por ejemplo horas de recogida de un container por un camión). Permite además como consecuencia ahorrar tiempos y costes.

Y a los abogados maritimistas nos va a permitir en un click recibir toda la película, toda la historia, toda la información de un transporte en el que ha podido haber un siniestro. Así mismo, un juez podría obtener de primera mano una descripción de los hechos del asunto sin que nadie se los maquille de ningún modo. Todo ventajas.

Por otro lado, como jurista me pregunto si la legislación está preparada para acoger al Blockchain dentro del Derecho marítimo. No existe mayor riesgo para el operador del transporte marítimo que una inexistente o pobre legislación que regule su materia, pues si bien hay quien piensa que la mejor ley es la que no existe, esa alegría se desvanece cuando se nos aplica la analogía jurídica, el mayor cáncer de nuestro sistema jurídico que, cual metástasis, abraza situaciones para las que el legislador nunca pensó que se haría uso la ley aplicada analógicamente.

La Ley de Navegación Marítima, de tan reciente creación, no conoce el Blockchain y se ha quedado bien retrasada en este aspecto al regular únicamente, ya ven, aquel conocimiento de embarque electrónico que tanto furor causaba hace más de 20 años y que hoy sigue sin levantar cabeza.

El Blockchain va mucho más allá que un BL electrónico. El Blockchain en el transporte marítimo abarca todas y cada una de sus fases. Así podemos verlo por ejemplo en el proyecto que han arrancado IBM y Maersk. Esta plataforma ya ha probado con éxito el envío de un contenedor desde África hasta Rotterdam. Otras navieras están ya haciendo pruebas con sus propias plataformas.

La buena noticia para los abogados maritimistas, y por ende para los empresarios del sector, es que la normativa internacional sí apoya esta nueva tecnología. No me refiero lógicamente a las Reglas de la Haya, que no regulan apenas nada en sus ínfimos 16 artículos. Me refiero lógicamente a las Reglas de Rotterdam, las cuales en su Artículo 9, sí abrazan a la operativa del Blockchain.

Los redactores de las Reglas de Rotterdam no podían prever que hoy estaríamos hablando de la llegada del Blockchain. Pero lo que sí tuvieron es la visión y la previsión de acertar en ver que las comunicaciones electrónicas podían dar un giro importante y dar un enorme salto hacia adelante a medida que la tecnología siguiera avanzando al ritmo en que lo hacía en el momento en que redactaron las Reglas de Rotterdam. Todo un acierto por su parte que debe serles reconocido.

Los riesgos que el Blockchain supone para el transporte marítimo son bien pocos. No estamos, ni mucho menos, ante los riesgos que sin duda sí supone la llegada de los buques autónomos, de los cuales podremos ocuparnos en otro comentario y que sí van a requerir de una profunda reforma legislativa en muchos instrumentos legislativos del Derecho marítimo, tanto público como privado.

Personalmente, me preocupa del Blockchain la disparidad de protocolos y plataformas que va a generar. Como abogado internacional, siempre aplaudo cualquier intento de uniformizar el régimen jurídico marítimo. Y en el Blockchain, por paradójico que parezca, veo una dispersión. Por el momento, cada naviera se está aliando con una compañía tecnológica distinta. Y ello no contribuye a la certeza que necesita el comercio internacional.

Para una gran empresa, puede no ser un problema. Pero no imagino yo a las pymes de todo el planeta teniendo que lidiar con tantas plataformas electrónicas como empresas navieras o transitarias existan en el planeta. Si tengo 20 navieras que ofrecen servicios al far east, ¿voy a tener que conocer, dominar y trabajar en 20 plataformas distintas? ¿Y que pasa con los cientos, miles, de transitarios que operan en el mercado?

¿No será pues que la tendencia nos llevará a usar solo a los que tengan la opción del Blockchain en marcha? ¿Una vez probado el blockchain, nos dará pereza usar empresas en formato papel, envío por mensajero, largas esperas físicas, etc. de modo que instintivamente dejemos de trabajar con las que no operan en un protocolo de cadena de bloques? ¿Forzará ello a la fusión, o quizás mejor dicho, a la adquisición de pequeñas compañías que no pueden permitirse dar ese salto por parte de las grades?

Quién sabe si esa vaya a ser la tendencia y, quizás, si ese sea el riesgo real detrás del Blockchain. Jurídicamente, con las Reglas de Rotterdam a la vuelta de la esquina, y aunque como siempre de modo tardío como ocurre en toda llegada del Derecho, los juristas y la ley estarán ahí para darle cobertura a esa nueva revolución tecnológica aplicada al transporte marítimo.

No sé y tampoco me fío de afirmar que el Blockchain es una revolución que ha llegado no solo para quedarse sino para matar a todo lo demás. Pero sí puedo decir que personalmente me parece una buena noticia y que las empresas del sector deberían acercarse a sus abogados de confianza para adaptar sus contratos de servicio, condiciones generales de contratación y cláusulas de conocimientos de embarque para adaptarse lo antes posible a este nuevo entorno.

 

Dr. Miquel Roca
Solicitor
LMA Legal, Londres.
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